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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 550
REPOSICION. PROCEDE EL RECURSO DE, CUANDO SE DECLARA LA DESERCION DE UN RECURSO DE APELACION, INTERPUESTO CONTRA UN AUTO DE MERO TRAMITE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 550
La resolución que declara la deserción de un recurso de apelación interpuesto contra un auto de mero trámite, como el que niega la regularización del procedimiento, debe impugnarse a través del recurso de reposición a que se refiere el artículo 686 del Código adjetivo civil, a efecto de cumplir con el principio de definitividad que rige la procedencia del juicio de amparo, y si se omite esa impugnación, se actualiza la hipótesis contemplada por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo que no ocurre cuando una resolución declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva y declara la firmeza de ésta, pues en tal caso contra la deserción de la apelación sólo procede el recurso de responsabilidad, previsto en el artículo 429 del Código adjetivo civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1043/93. Graciela Fragoso Pérez y coagraviados. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.