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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 551
REQUERIMIENTO DE PAGO EFECTUADO EN FORMA CONJUNTA AL DEUDOR PRINCIPAL Y AL AVAL, NO PRODUCE ESTADO DE INDEFENSION EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 551
La circunstancia de que el requerimiento de pago se efectúe en forma conjunta al deudor principal y al aval, no trasciende a las formalidades esenciales del procedimiento en razón de que el avalista responde solidariamente de la obligación contenida por el avalado y, porque, la acción contra el avalista está sujeta en los mismos términos y condiciones en que se encuentra la acción contra el avalado, y por tanto, el orden de cobro en esa forma de ninguna manera produce estado de indefensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/92. José Antonio Sánchez Pérez y otra. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.