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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 552
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. CASOS EN QUE SE PRECISA LA EXISTENCIA DE SENTENCIA FIRME QUE DECLARE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL DEMANDADO, PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 552
La primera y segunda tesis relacionadas a la jurisprudencia número 264, consultable en la página 753, cuarta parte, Tercera Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, son aplicables a casos en que el delito lo comete una persona y la responsabilidad civil, aunque no la criminal, nace a cargo de otra; por ejemplo, en el caso en que un patrón está obligado a reparar los daños provenientes por delitos cometidos por sus dependientes que conduzcan mecanismos peligrosos, y que cometan un delito culposo por negligencia, falta de precaución o de pericia o por descuido; en cuyo caso la obligación del patrón deriva de la ocurrencia de la infracción sumada al vínculo o relación de dependencia en que se mantiene con los infractores, teniendo una calidad de obligado puramente civil debiendo responder a los ofendidos y quedando legitimado para repetir contra el penalmente responsable; por lo que, en ese tipo de casos no es necesario que exista sentencia firme que declare penalmente responsable al dependiente de un patrón, para poder reclamarle a este último la responsabilidad civil. En cambio, cuando se trata de delitos intencionales o dolosos que se atribuyen a la persona que directamente cometió el hecho ilícito y se le demanda la responsabilidad objetiva derivada de tal hecho, sí es necesario para la condena de tal prestación, que exista sentencia firme que declare la existencia del delito y la responsabilidad penal del demandado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 631/92. Serafín Villagrán de Jesús. 6 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.