Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215660
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215660
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 553

RESPONSABILIDAD PENAL. SU COMPROBACION EN EL DELITO DE LESIONES, A TRAVES DE PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 553

Precedentes

Amparo directo 340/92. Samuel Peña Legorreta. 8 de septiembre de 1992. Mayoría de votos. Ponente y disidente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.
Registro digital (IUS): 215660