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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 553
RESPONSABILIDAD PENAL. SU COMPROBACION EN EL DELITO DE LESIONES, A TRAVES DE PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 553
La imputación hecha por el ofendido no desvirtuada, así como la fe de lesiones y testimonio respecto de los hechos que integraron la averiguación previa, aunados al reconocimiento del inculpado en cuanto a la ubicación en tiempo y lugar en que sucedieron los hechos constitutivos del delito de lesiones, son datos bastantes para tener por acreditada su responsabilidad penal, pues dichos medios de convicción alcanzan en su conjunto la categoría de prueba circunstancial con plena eficacia probatoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 340/92. Samuel Peña Legorreta. 8 de septiembre de 1992. Mayoría de votos. Ponente y disidente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.