Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215661
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 553
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 553
Cuando se ignora quién de los quejosos lesionó a los pasivos, pero existe su imputación firme y directa sostenida en careos, en el sentido de que fueron aquéllos quienes indistintamente produjeron alteración a su salud, la responsabilidad correspectiva quedó debidamente acreditada en términos del artículo 252 del Código Penal para el Estado de México.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1401/92. Gaspar Arzate Mejía y Jesús Hernández Mejía. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Jurisprudencia 1643, página 2664.