📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215665
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 33/93, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 41/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 65, con el rubro: "TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA EJECUTORIADA Y QUE AFECTA CLARAMENTE SUS DERECHOS, DENTRO DEL PLAZO LEGAL CONTADO A PARTIR DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 557
REVISION, RECURSO DE. NO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS QUE HAN ADQUIRIDO LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 557
Los artículos 355 y 354 del Código Federal de Procedimientos Civiles previenen, en ese orden, que "hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria", y que "la cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase...". Ahora bien, si en el caso la sentencia recurrida se declaró ejecutoriada por la juez federal desde seis meses antes de que se interpusiera el recurso de revisión, es claro que tal medio de defensa resulta notoriamente improcedente, habida cuenta que, según lo establecido por el citado numeral 354, una vez que las sentencias han adquirido la autoridad de la cosa juzgada (en el caso lo que fue por no haberse recurrido), contra ellas "no se admite recurso... de ninguna clase".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/93. Juan José Alfonso de la Asunción Gutiérrez Hermosilo Jiménez. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 33/93, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 41/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 65, con el rubro: "TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA EJECUTORIADA Y QUE AFECTA CLARAMENTE SUS DERECHOS, DENTRO DEL PLAZO LEGAL CONTADO A PARTIR DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA."