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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 557
REVISION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, Y NO EL DE QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 557
Si los autos combatidos por medio del recurso de queja fueron pronunciados por el juez de Distrito en la audiencia constitucional dicho recurso debe ser declarado improcedente por el Tribunal Colegiado que de él conozca, sea cual fuere la trascendencia y gravedad de los mismos, en atención a que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo, el recurso que procede es el de revisión, el cual debe hacerse valer cuando se impugne la sentencia que pronuncie el juez federal en la audiencia mencionada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 44/92. Bettina Peñuñuri de Silva. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: José Sergio Reséndiz Carvajal.