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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 557
REVISION, RECURSO DE. AUTORIDADES RECURRENTES, FALTA DE LEGITIMACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 557
No obstante que el artículo 5o. de la Ley de Amparo, otorga a las autoridades responsables el carácter de parte en el juicio de garantías y, por ende, su derecho de interponer los recursos previstos por la misma ley, cuando su actuación se concreta a resolver un conflicto entre particulares, como es el caso en que deciden una recusación con causa planteada en un juicio ordinario civil sobre divorcio necesario, carecen tales autoridades de legitimación para interponer recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo que concedió el amparo al quejoso, por no tener el interés necesario para la prosecución del juicio, del que sólo son titulares el quejoso y el tercero perjudicado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/92. Juan Francisco Treviño Muza. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Amparo en revisión 78/89. Alma Idalia Morales Ruiz. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.