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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 558
REVOCACION DE DONACION INDIRECTA ENTRE CONSORTES, PROCEDENCIA DE LA ACCION ASI INTENTADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 558
Si la revocación de la donación entre consortes, se sustenta en la existencia de un contrato de compraventa, y la donación del bien adquirido mediante la escrituración a favor del otro cónyuge, previas instrucciones giradas al vendedor y al notario correspondiente, lo que algunos doctrinarios han conceptuado como "donación indirecta", procede el estudio de la acción así intentada, pues es evidente que se plantearon dos actos diversos: uno, el de compraventa, y, otro, el de donación, ocurriendo exclusivamente que al momento de formalizar el primigenio contrato aparece como comprador la donataria, y de donde se desprende que el actor está obligado a demostrar la adquisición del bien y la donación que de éste efectuó mediante la escrituración del mismo a nombre del otro cónyuge, previas instrucciones giradas al vendedor y al notario correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/92. Desiderio Rangel García. 24 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Salvador González Baltierra.