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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 559
ROBO CALIFICADO, DEBE SUBSISTIR CUANDO CONCURRE LA OTRA AGRAVANTE DIVERSA A LA VIOLENCIA POR SER ESTA UN ELEMENTO DE TIPO PENAL DE ASALTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 559
De lo establecido por el artículo 153 del Código Penal del Estado de Durango, se aprecia que la violencia constituye un medio de comisión del delito de asalto. Por tanto, tal agravante no puede concurrir contemporáneamente para estimar que el diverso delito de robo, por el que también fue sentenciado el quejoso, se realizó bajo la calificativa de violencia prevista en la fracción I del artículo 187 del mismo ordenamiento. Sin embargo, el robo debe seguirse estimando como calificado tomando como base la diversa forma comisiva prevista en la fracción VII del precitado numeral, por el cual también se acusó y se demostró que el robo se cometió por diversas personas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/92. Jesús Navarro García. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.