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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 560
ROBO CALIFICADO. SUS AGRAVANTES SON AUTONOMAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 560
Para la existencia de la calificativa del delito de robo no deben integrarse todas las hipótesis que establece, en la especie, el artículo 176, fracción II, del Código Penal para el Estado de Veracruz, pues de la enunciación que en ese precepto legal se hace para estimar calificado el robo y por ello aumentar la sanción correspondiente, no se señala como requisito la actualización de todas las conductas que el legislador estimó como agravantes de ese ilícito, dado que, atentos a una interpretación sistemática de dicho numeral, fácil es de advertir que cada uno de los incisos que comprenden la fracción II del propio artículo en comento prevén conductas agravantes autónomas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/92. Juan López Castañeda. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes.