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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 561
ROBO. FALTA DE CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO, COMO ELEMENTO INTEGRANTE DE LA FIGURA DELICTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 561
De conformidad con los artículos 373 y 374 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, el delito de robo se integra con los siguientes elementos materiales y objetivos: a) Apoderamiento de la cosa ajena mueble, b) Que lo anterior se realice sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer del bien con arreglo a la ley. Ahora bien, para poder considerar que existió consentimiento de la persona que podía disponer de los objetos afectos a la causa penal, dicho consentimiento debió haber sido de manera explícita y no tácita, de tal manera que la circunstancia de que el gerente de la empresa ofendida únicamente hubiera dado su autorización al personal encargado para que permitiera el apoderamiento de los objetos, con la finalidad de descubrir a las personas que habían robado mercancía, hacerlos detener y recuperar lo robado, no implica consentimiento de la persona que pueda disponer del bien, pues no debe confundirse esa voluntad de descubrir al ladrón con el consentimiento para que éste se apoderara de la mercancía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/93. Lidia Inés García Díaz. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: María de la Cruz Chávez Linares.