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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 564
SALUD, DELITO CONTRA LA, SUMINISTRO NO CONFIGURADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 564
Para la integración del delito contra la salud en la modalidad de suministro, es menester que éste tenga por objeto satisfacer las necesidades de la persona a quien se le facilita la droga; pero si el enervante no llega a su destinatario, aun por causas ajenas a la voluntad del agente activo, como es el caso en que se detecta por los custodios y no llega hasta el interno al cual iba destinado, es evidente que la modalidad de ilícito en comento no se configura.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 934/92. Rosendo Camacho Díaz. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volúmenes 187-192, página 69.