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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 564
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. ELEMENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 564
Para que se actualice la modalidad de transportación del delito contra la salud, es necesario que con la droga se realicen movimientos que impliquen desplazamientos que involucren lugares distintos que constituyen medios diferentes, pues no cualquier cambio de sitio puede jurídicamente estimarse como transportación, debiéndose agregar también que para que la propia modalidad se surta, es pertinente que la transportación tenga una finalidad diversa a la de la simple posesión, es decir, que el traslado sea a medios distintos, por ejemplo, del campo donde se compró a la ciudad donde ha de entregarse, o donde se ha de procesar, empaquetar, acondicionar aunque no se entregue a terceros, circunstancias que no se dan si el estupefaciente no es desplazado del medio rural y únicamente es llevado a cierta distancia del lugar en donde se encontraba, siendo el propósito del traslado el de que la droga continúe bajo el resguardo del inculpado en tanto se presenta la oportunidad de cambiarla de medio, que permita su disposición en el mercado, lo que entonces sí implicaría el destino al través de la transportación sancionada por la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 884/92. Porfirio Santiago González. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.