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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de junio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 109/2002-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215681
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 565

SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION NO CONFIGURADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 565

Precedentes

Amparo directo 884/92. Porfirio Santiago González. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Jurisprudencia 1756, Página 2824. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de junio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 109/2002-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 215681