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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de junio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 109/2002-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 565
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION NO CONFIGURADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 565
No se integra la modalidad de transportación en el delito contra la salud, si aquélla se hace consistir en que se llevó el estupefaciente de un sitio a otro dentro del mismo medio, pues para que dicha modalidad se configure debe haber no sólo un simple cambio de lugar; se hace necesario que el movimiento de la droga abarque medios diferentes, independientemente de la distancia recorrida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 884/92. Porfirio Santiago González. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Jurisprudencia 1756, Página 2824.
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de junio de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 109/2002-PS en que participó el presente criterio.