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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 565
SANCION PECUNIARIA NO RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD, COMPUTO DEL TERMINO EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 565
Si de las constancias de autos se llega al conocimiento que en la sentencia reclamada la pena de prisión fue substituida por una de carácter pecuniario, ordenándose la absoluta libertad del sentenciado, resulta incuestionable que el quejoso no puede acogerse al término que por excepción contempla el artículo 22, fracción II de la Ley de Amparo, sino que debe estarse a la regla genérica prevista por el numeral 21 de la propia ley, al no importar ataque a la libertad personal, ni tratarse de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/92. Venancio García Salinas. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé.