Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215684
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 566
SEGUNDA INSTANCIA, MATERIA DE LA. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 566
De conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles para la entidad, la segunda instancia queda constreñida, por regla general, a atender los motivos que originaron la inconformidad del apelante, los puntos propuestos por éste como materia de dicha instancia, o los agravios que en su concepto le irrogue la resolución impugnada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1946/90. María de Jesús Chávez Muñoz. 17 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.