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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 566
SENTENCIA, CITACION PARA OIR LA. (ARTICULO 1404 DEL CODIGO DE COMERCIO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 566
No existe precepto legal alguno de aplicación directa o supletoria que obligue al juez del conocimiento del juicio ejecutivo mercantil a pronunciar su sentencia precisamente en una diligencia formal y específica y en presencia de las partes o de un tercero, de modo que el vocablo legal "citación" a que se refiere el artículo 1404 del Código de Comercio no tiene mayor alcance que el de comunicar a los interesados que se va a pronunciar la sentencia correspondiente, y no el de citarlos formalmente en día y hora determinados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Amparo directo 1689/91. Lázaro García Hernández y otra. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.