Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215686
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 566
SECUESTRO. EL TIPO DE ESE DELITO, NO SIEMPRE REQUIERE DEL ACTIVO LA PRETENSION DE RESCATE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 566
Conforme al artículo 228 del Código Penal del Estado de Michoacán, la privación de la libertad, con la finalidad de obtener rescate, corresponde tan sólo a una de las formas de comisión del delito, como es la prevista en la fracción primera, siendo independientes los casos en que se retiene a menores de doce años, por personas extrañas a sus familias o se ejecuta el comportamiento ilícito actuando en grupo, los cuales quedan comprendidos en las fracciones quinta y sexta del dispositivo en comentario, en las que ninguna referencia se hace a la retribución o rescate como elemento de los tipos en ellas descritos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 548/92. Salvador Galván Sánchez y coagraviada. 7 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.