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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 567
SENTENCIA DE AMPARO, ALCANCE DE LA, CUANDO SE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO A FIN DE RECIBIR LA PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 567
Aun cuando es verdad que en la ejecutoria de amparo cuyo cumplimiento se discute, se ordenó exclusivamente la recepción de la prueba pericial, sin embargo, la recepción de dicha probanza implica la sujeción total al trámite procesal correspondiente, de manera que si dentro de ese trámite se prevé la confrontación con otro dictamen pericial, y en caso de que entre ellos exista discrepancia, incluso, la celebración de una junta de peritos para aclarar diferencias, y hasta el nombramiento de un tercero en discordia, es evidente que tales presupuestos procesales deben satisfacer, pues la concesión del amparo, cuando sólo exprese que es para el efecto que se reciba tal elemento de convicción, de ninguna manera la exime de ser sometida al proceso de desahogo legalmente establecido y de la valoración que en uso de su potestad, el juez natural debe llevar a cabo, puesto que se otorgó plena libertad de jurisdicción para ese objeto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 36/93. Eliseo Hernández Hernández y coagraviados. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.