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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 567
SENTENCIA CONDENATORIA INFUNDADA E INMOTIVADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 567
Si la Sala responsable se limita a expresar que, supliendo la falta de agravios, estima que la sentencia condenatoria de primer grado debe ser confirmada porque quedaron plenamente comprobados tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad del acusado y además, la pena impuesta resulta equitativa, con tal proceder, viola garantías en perjuicio del quejoso, puesto que no emitió algún razonamiento lógico jurídico ni realizó el estudio y valoración de las pruebas aportadas al proceso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/92. José Ramírez Velasco. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Amparo directo 213/89. Marino Sánchez Urbina. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.