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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 568
SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS SUMARISIMOS, ES PROCEDENTE EN SU CONTRA EL RECURSO DE APELACION, CON EXCEPCION DE LOS CASOS DE QUE TRATA LA FRACCION VII DEL ARTICULO 622 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 568
Al establecer el artículo 629 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, en su último párrafo, que no procederá recurso alguno contra el auto que admita la demanda, ni respecto de las resoluciones que el juez dicte durante la substanciación del juicio sumarísimo, no comprende la sentencia definitiva que en ese procedimiento se pronuncie, puesto que el artículo 636 del mismo cuerpo de leyes estipula que aquéllas son apelables en el efecto devolutivo, salvo las que recaigan en los negocios de que trata la fracción VII del numeral 622; luego entonces, con excepción de estos casos, las sentencias dictadas en juicios sumarísimos son recurribles en apelación, por lo que previamente a la interposición del juicio constitucional debe agotarse este medio de impugnación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 122/93. Catalina A. Garduño de Pool. 14 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.