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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 570
SENTENCIAS. INDETERMINACION DE LA PENA EN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 570
La falta de conversión de los días multa al monto total de ésta en pesos, que el juez omitió precisar, se traduce en una indeterminación de la pena que deja en estado de indefensión al quejoso, pues en tal caso la autoridad ejecutora puede fijar a su arbitrio la cantidad a pagar, por lo que debe concederse el amparo para el efecto de que se precise correctamente el monto total de la multa impuesta, como lo dispone el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2421/92. José Lorenzo Piña Belmont. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.
Amparo directo 1430/92. César Baldomero Vela Ramos. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.