Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215694
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 570
SENTENCIAS PENALES, CONSTITUYEN TITULOS EJECUTIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 570
Las sentencias dictadas en materia penal, constituyen títulos que traen aparejada ejecución, pues de acuerdo al artículo 437 del código de procedimientos civiles traen aparejada ejecución, entre otras, las sentencias que causan ejecutoria, y si bien es cierto que el mismo no establece específicamente como título ejecutivo a las sentencias penales, también lo es que debe entenderse que éstas quedan comprendidas dentro del dispositivo legal mencionado, en atención a que donde la ley no distingue el juzgador no debe distinguir, de tal manera que el mismo no ésta facultado para excluir a las sentencias penales del artículo en comento, ya que de haber sido esa la intención del legislador, lo hubiese expresado de manera enunciativa, mas al no hacerlo así, lleva a concluir que dichas sentencias penales quedaron comprendidas en esa terminología general utilizada en la redacción del precepto de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/93. Pablo Barraza Burgos. 11 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.