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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 571
SENTENCIAS PENALES. REQUISITOS FORMALES QUE SE DEBEN SATISFACER EN EL TEXTO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 571
Las sentencias penales deben cumplir con los requisitos formales contenidos en el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y redactarse de manera sencilla, congruente, clara y precisa, pues la falta de estos requisitos provoca falta de seguridad jurídica, tanto más cuanto que se hacen agregados manuscritos sin alguna salvedad al final como se estila en la práctica judicial, procediendo que se dicte nueva sentencia, observando las formalidades legales y de presentación, por respeto a la administración de justicia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/92. Enrique Roberto Aguilar González. 30 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.