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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 571
SIMULACION, DEBE DEMOSTRARLA FEHACIENTEMENTE LA PARTE QUE INTERVINO EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 571
Por regla general, la nulidad por simulación de acto jurídico es promovida por un tercero, quien por lógica es ajeno y desconoce del negocio simulado, en cuyo caso, si se admite la prueba presuncional para demostrar la simulación, que es refractaria a la prueba directa, tal como lo sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este principio general tiene un caso de excepción, y es, cuando una de las partes que intervino en el acto de simulación es la que pide su nulidad. En este supuesto, como ella conoce del acto encubierto tiene la obligación de demostrarlo fehacientemente y el medio idóneo para ello es a través de la prueba directa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/92. Fernando Ruiz de la Rosa y Ofelia Mora de Ruiz. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: J. Martín Hernández Simental.