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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 572
SIMULACION RELATIVA DE ACTOS JURIDICOS. NECESIDAD DE DEMOSTRAR EL ACTO ENCUBIERTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 572
El artículo 2076, del Código Civil del Estado de Coahuila, establece las sanciones para las diversas simulaciones de actos jurídicos, ya sea absoluta o relativa. En la simulación absoluta, si se prueba el acto jurídico simulado, se le priva de todo efecto; mientras que en la relativa, descubierto el acto real que oculta la simulación, producirá sus efectos, salvo que alguna ley establezca también la nulidad del acto encubierto. Es decir, en la acción de nulidad del acto jurídico por simulación absoluta, debe probarse únicamente que las partes no quisieron concluir ningún asunto jurídico; empero, en la acción de nulidad por simulación relativa debe acreditarse no sólo el acto simulado, sino también el encubierto, pues no debe perderse de vista que por imperativo legal, este segundo debe producir sus efectos, salvo que alguna ley lo declare nulo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/92. Fernando Ruiz de la Rosa y Ofelia Mora de Ruiz. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente:: Julio Ibarrola González. Secretario: J. Martín Hernández Simental.