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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215700
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 573

SOBRESEIMIENTO. APLICACION DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 573

Precedentes

Amparo directo 718/92. David Sánchez Méndez y otro. 10 de noviembre de 1992. Mayoría de votos. Disidente: José Angel Mandujano Gordillo. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Registro digital (IUS): 215700