Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215700
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 573
SOBRESEIMIENTO. APLICACION DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 573
Si durante la tramitación de un amparo penal directo el quejoso fallece, y la garantía reclamada sólo afecta a su persona, procede sobreseer en el juicio, de conformidad con lo establecido por el artículo 74, fracción II, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 718/92. David Sánchez Méndez y otro. 10 de noviembre de 1992. Mayoría de votos. Disidente: José Angel Mandujano Gordillo. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretario: Alejandro García Gómez.