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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 574
SOBRESEIMIENTO. IMPROCEDENCIA DE LA REVISION INTERPUESTA POR EL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 574
La sentencia de sobreseimiento dictada en un juicio de garantías en principio, no afecta a la parte tercero perjudicada, y, por lo tanto, el recurso de revisión que éste hubiere intentado en contra de aquélla debe desecharse por improcedente, puesto que no se causa agravio alguno a sus derechos, ya que por efecto natural de esa sentencia las cosas quedan como estaban antes de la interposición de la demanda, sin que el juzgador haya decidido cuestión alguna en relación con el fondo del negocio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/92. Teodosio Marcial Velasco. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona.