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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 575
SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES ADQUIRIDOS ANTES DE CELEBRAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 575
Los cónyuges conservan la propiedad y administración absolutas de todos los bienes que tengan al contraer matrimonio, y sus frutos y accesorios son del dominio exclusivo del cónyuge propietario, a menos que exista convenio expreso en contrario, y no basta para considerarlos comunes, el hecho de que se encuentren en poder del matrimonio, porque esa comunidad no se presume si no fue estipulada expresamente al celebrar las capitulaciones matrimoniales, en términos de los artículos 98, fracción V, y 185 del Código Civil para el Distrito Federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1449/92. Adolfo Pereyón Torreblanca. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.