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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 576
SOCIEDAD CONYUGAL. JUICIO REIVINDICATORIO, CASO EN QUE SU PROMOCION RESULTA VIOLATORIA DE GARANTIAS EN PERJUICIO DE LAS CONYUGES DE LOS DEMANDADOS, POR SER AQUELLAS TERCERAS EXTRAÑAS Y DISCUTIRSE LA ENTREGA DE BIENES DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 576
Al ejercitarse la acción real reivindicatoria, demandando de los cónyuges de las quejosas, la entrega de la totalidad de los inmuebles afectos a las sociedades conyugales existentes entre aquéllas y los demandados, es inconcuso, por haberse dictado sentencia condenatoria en contra de éstos, que al ordenarse requerir el cumplimiento voluntario de la sentencia respectiva, entregando al actor los inmuebles perseguidos, apercibiendo a los demandados, que en caso contrario, se despacharía en su contra ejecución forzosa, se transgredió en perjuicio de las quejosas, la garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional, ya que se acreditó que los inmuebles que en dicho procedimiento se pretendieron reivindicar de los demandados, inscritos a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, son integrantes de las sociedades conyugales correspondientes, al adquirirse durante la vigencia de los matrimonios de los demandados y las promoventes del amparo, a quienes, por virtud de celebrarse dichos contratos civiles, bajo los regímenes económicos de sociedad conyugal, les corresponde el derecho de propiedad, sobre los bienes raíces de mérito en un 50%, ante la falta de capitulaciones matrimoniales que establezcan un porcentaje diverso; por consiguiente, no se les puede desposeer a las quejosas de los inmuebles afectados a las sociedades conyugales existentes, hasta en tanto no sean oídas y vencidas en juicio, en el que se sigan las formalidades del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 160/92. Dora Zúñiga Zapata y Yolanda Garza Ibarra. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.