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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.838 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215708
- Clave de tesis
- VI.2o.838 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 577
SOCIEDADES COOPERATIVAS. APROBACION DEL PROYECTO DE LIQUIDACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 577
Una vez que la comisión liquidadora presenta el proyecto respectivo, el Juez del conocimiento con audiencia del Ministerio Público y de la propia comisión, debe resolver en el término de diez días sobre la aprobación íntegra del mismo, según lo dispone el artículo 49 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, es decir, comprendiendo la determinación del activo y la forma propuesta para su distribución pues ni la ley de la materia ni su reglamento, establecen etapas o momentos diferentes para una y otra cosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 516/91. Comisión Liquidadora de la Sociedad Cooperativa de Autotransportes Teziutecos, S.C.L. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.