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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 577
SUCESION. ADMINISTRACION DE BIENES SALIDOS DEL ACERVO HEREDITARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 577
Es ilegal el acuerdo que ordena pasar los autos al diligenciario a fin de que asociado del albacea se constituya en determinado inmueble y haga saber a los inquilinos que con dicho representante de la sucesión, deben tratar lo relativo a la administración de la casa, cuando se demuestra que antes de la junta de herederos, se dictó sentencia ejecutoria en un juicio que condenó al de cujus al otorgamiento de contrato en escritura pública sobre ese bien, pues en este caso, el inmueble ya no pertenece al acervo hereditario, y mientras no se obtenga la declaración de nulidad de lo actuado en ese procedimiento, debe considerarse como legítimo propietario al causahabiente del actor en contra de quien se infringen garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/92. Germinal Rosell Latorre. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.