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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 577
SUBARRENDATARIO, POSESION DEL. CUANDO EL ARRENDADOR NO AUTORIZA EXPRESAMENTE EL SUBARRIENDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 577
Si el quejoso entró en posesión del local que le fue subarrendado por el inquilino, en contravención del artículo 2311 del Código Civil del Estado de Puebla, pues el subarriendo no fue autorizado expresamente por el arrendador, tal posesión, por ser irregular y contraria a derecho, no puede ser protegida mediante el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/92. Ignacio García Morales. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.