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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 578
SUCESIONES, PARTICION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 578
Si un juez dicta una resolución correspondiente a la partición y adjudicación de los bienes en una sucesión, sin esperar los informes que deben rendir unas instituciones de crédito con relación al dinero o inversiones que pudiera haber tenido en dichos bancos el autor de la sucesión; pero se observa que consideró que el dinero o las inversiones relativas que pudieran existir en ellos, se encuentran dentro de los bienes que fueron inventariados y que por eso deberán repartirse por partes iguales entre todos los herederos, debe establecerse que ningún perjuicio se le causó al quejoso por el hecho de que se haya dictado la sentencia definitiva, antes de recibir los informes mencionados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3193/93. Ramona Obeso Collado y otras. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.