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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 579
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. NO COMPRENDE REQUERIR O RECABAR PRUEBAS OFICIOSAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 579
La suplencia que en materia penal, a favor del inculpado, establece el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, se refiere exclusivamente a la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos y, por tanto, no puede comprender o extenderse a la exigencia de requerir o recabar pruebas oficiosamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/93. Román Rivera López. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.