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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 579
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA CIVIL. HIPOTESIS EN QUE PROCEDE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 579
En materia civil, procede la suplencia de la queja, en términos de la fracción VI, del artículo 76 bis, de la Ley de Amparo, cuando se trata de la falta de emplazamiento o la práctica de éste ha sido defectuosa, si ello se traduce en una violación de tal naturaleza grave que produzca un completo estado de indefensión al demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/92. Jesús Salvador Anglín Cota y coagraviados. 23 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Miguel Angel Montalvo Vázquez.