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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215716
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 580

SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TRATANDOSE DE TERMINOS NO SEÑALADOS PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO EN LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 580

Precedentes

Queja 146/93. Araceli Sánchez Avila. 18 de junio de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 215716