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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 580
SUSPENSION, AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO A TRAVES DE EL SE PRETENDE DEJAR SIN EFECTOS LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 580
Si el acto reclamado consistió en la negativa del juez responsable a ejecutar la sentencia de alzada que confirmó la de primer grado en cuanto a la procedencia de la acción de terminación de contrato, con el consecuente requerimiento al inquilino de que en tres días desocupe voluntariamente el inmueble arrendado, y tal negativa se apoyó en la suspensión concedida a este último en un anterior juicio de garantías que se encuentra en revisión, respecto del citado fallo de primer grado y sus efectos, es inconcuso que en la especie se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, pues dicha negativa propiamente constituye un acto tendiente a acatar la resolución dictada en un diverso juicio constitucional; sin que sea óbice el alegato de que aquella suspensión dejó de surtir efectos porque la situación jurídica que existía al concederse, cambió con el pronunciamiento de la sentencia de segundo grado, pues ello constituye una cuestión que ni a la autoridad responsable, ni al diverso juez de Distrito en otro juicio de garantías compete decidir, pues tal circunstancia sólo puede ser estudiada y resuelta por el juez que concedió dicha medida suspensional, porque sobre este punto no cesó su jurisdicción aun cuando el juicio correspondiente se encuentre en revisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/92. Aurelio Alvarez Lemus. 1o. de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.