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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 581
SUSPENSION DEFINITIVA. CONCESION Y EFECTOS CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL, EMANAN DE AUTORIDAD JUDICIAL Y ESTAN EN VIAS DE EJECUCION, PERO NO CONSUMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 581
De las disposiciones relativas del artículo 136 de la Ley de Amparo aparece que cuando los actos reclamados afectan la libertad personal, emanan de autoridad judicial y están en vías de ejecución pero aún no han sido consumados, debe otorgarse invariablemente la suspensión de tales actos, debiéndose distinguir si el término medio aritmético de la sanción corporal aplicable excede o no de cinco años de prisión, pues en la primera hipótesis el efecto de la medida será que el peticionario del amparo quede a disposición del juez constitucional en el lugar que éste señale, sólo por cuanto hace a su libertad personal, y a la del juez que deba juzgarlo para los efectos de la continuación del procedimiento penal, en tanto que en la segunda el efecto de que se habla será que no se aprehenda al quejoso y éste quede a disposición del juez constitucional en lo tocante a su libertad personal y a la del juez de la causa para la continuación de dicho procedimiento, en la inteligencia de que el juez federal deberá fijar los requisitos y condiciones para el aseguramiento del propio quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 147/93. Alicia Ballona Arenzano y Sergio Pérez Librado. 15 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.