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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215720
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 582

SUSPENSION DEFINITIVA DE LA ORDEN DE APREHENSION. LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL QUEJOSO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA PARA QUE RINDA SU DECLARACION PREPARATORIA DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, NO ES RAZON SUFICIENTE PARA LA IMPROCEDENCIA DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 582

Precedentes

Incidente en revisión 159/93. Rebeca Narcia Velázquez. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Registro digital (IUS): 215720