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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 582
SUSPENSION DEFINITIVA DE LA ORDEN DE APREHENSION. LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL QUEJOSO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA PARA QUE RINDA SU DECLARACION PREPARATORIA DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, NO ES RAZON SUFICIENTE PARA LA IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 582
Es contrario a derecho el proceder del juez a quo cuando niega la suspensión definitiva del acto reclamado que se hizo consistir en la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso, y su respectiva ejecución a cargo de las autoridades correspondientes, apoyándose en la consideración de que quien intenta la acción constitucional dejó de cumplir con una de las condiciones a que se supeditó la vigencia de la suspensión provisional, relativa a comparecer ante la responsable ordenadora a rendir su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al otorgamiento de la garantía que se le fijó como requisito de definitividad; en razón de que, el artículo 136 de la Ley de Amparo, imperativamente establece que si el acto reclamado afecta la libertad personal la suspensión siempre es procedente, cambiando sólo y según el caso los efectos de esa medida cautelar; por tanto, si se reclama una orden de aprehensión, es evidente que la suspensión de ese acto debe concederse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 159/93. Rebeca Narcia Velázquez. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.