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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 583
SUSPENSION DEFINITIVA. EL RECURSO PROCEDENTE ES EL DE REVISION Y NO EL DE QUEJA, PARA RECLAMAR SI ESTIMA INDEBIDA LA GARANTIA FIJADA PARA QUE SURTA EFECTOS LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 583
Es improcedente el recurso de queja contra la interlocutoria pronunciada por el juez de Distrito, mediante la cual concede al quejoso la suspensión definitiva del acto reclamado previa garantía fijada, en la medida que, si estima indebida esa garantía, debe reclamarla mediante el recurso de revisión en el que se combata tal criterio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/93. Hernán Gallegos Díaz. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.