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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215722
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 583

SUSPENSION DEFINITIVA. EL RECURSO PROCEDENTE ES EL DE REVISION Y NO EL DE QUEJA, PARA RECLAMAR SI ESTIMA INDEBIDA LA GARANTIA FIJADA PARA QUE SURTA EFECTOS LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 583

Precedentes

Queja 5/93. Hernán Gallegos Díaz. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.
Registro digital (IUS): 215722