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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 584
SUSPENSION DEFINITIVA. SI NO EXISTE CAUSA SUPERVENIENTE QUE LA SUSTENTE, EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE MODIFICAR O REVOCAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 584
El juez de Distrito no puede modificar o revocar la suspensión definitiva en los términos en que la concedió, si no existe causa superveniente que la sustente, y por ésta debe entenderse la existencia de nuevos datos surgidos con posterioridad a la emisión de la resolución incidental de que se trate, o bien, datos que existiendo previamente, no se tenía conocimiento legal de su existencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 199/93. Candelaria López de López. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.