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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 584
SUSPENSION EN EL USO DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR. DEBE PROBARSE SU EXISTENCIA PARA QUE PROCEDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 584
Aunque se presume que quien conduce un vehículo automotor tiene licencia para ello, la suspensión de su uso por determinado tiempo, resulta incongruente, si en el proceso no se demostró que la tenía expedida con anterioridad al hecho punible.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/93. Miguel Angel León Naranjo. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.