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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 585
SUSPENSION PROVISIONAL, MATERIA DE LA. NO LA CONSTITUYE EL ANALISIS SOBRE LA INVASION DE ESFERAS ALEGADA POR LA PARTE QUEJOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 585
Si la parte quejosa argumenta que procede la suspensión provisional por razón de las autoridades estatales y municipales que señala como responsables invadieron la esfera de atribuciones de la autoridad federal mediante los actos que les reclama, resulta impropio analizar, para los efectos de la suspensión, si existe o no dicha invasión de esferas, ya que ésta es una cuestión relativa a la legalidad o ilegalidad de los actos reclamados que no puede ser prejuzgada en el incidente de suspensión puesto que tal circunstancia debe ser examinada al resolver el fondo del juicio de amparo, toda vez que la decisión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados que se derivaría del estudio sobre la presunta invasión de esferas, no puede abordarse al estudiar la procedencia de la suspensión solicitada, pues no es en el incidente donde deba declararse lo relativo a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto impugnado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/93. Hernán Díaz Batista, representante de la parte quejosa Autobuses de México Flecha Amarilla, S.A. de C.V. y otras. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: Guillermo Zárate Granados.