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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 586
SUSTITUTIVA DE PRISION POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. APERCIBIMIENTO INDEBIDO PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 586
Si bien es cierto que la pena de prisión puede ser sustituida, a juicio del juzgador, por tratamiento en libertad, también lo es que para la procedencia de su otorgamiento no debe apercibirse en el texto mismo de la sentencia al beneficiado, en el sentido de que previamente cumpla con las obligaciones que al efecto le señale la autoridad ejecutiva, pues no puede exigirle que cumpla, con unas obligaciones que todavía no conoce. Esto es así, porque dicho apercibimiento, se refiere a hechos posteriores en ejecución de la sentencia respectiva, lo que en caso contrario haría nugatorio el beneficio otorgado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1490/91. Héctor Manuel Andreu Cuéllar. 14 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.