Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215730
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 587
TACITA RECONDUCCION. LA OPOSICION A ELLA, DEBE EJERCITARSE UNA VEZ QUE HA FENECIDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y NO CUANDO AUN SE ENCUENTRA VIGENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 587
El término de diez días otorgado al arrendador para oponerse a la tácita reconducción, a que hace alusión la jurisprudencia número 75 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, debe entenderse que se inicia una vez que ha fenecido el contrato cuestionado, en virtud de que no puede legalmente empezar a transcurrir un término si aún ésta vigente el que se fijó en el contrato de arrendamiento como de duración del mismo. v. gr, si el contrato base de la acción se celebró con fecha primero de Mayo de mil novecientos noventa por un año forzoso para ambas partes, fenece el treinta de abril de mil novecientos noventa y uno y el término de diez días para la oposición, necesariamente inicia el primero de Mayo de mil novecientos noventa y uno al diez del mismo mes y año; en esas condiciones, si la parte actora presenta su demanda en esta última fecha, lo hace dentro del último día de los diez establecidos en la jurisprudencia referida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 804/92. Imelda Guerrero Hernández. 6 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.