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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 588
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, SI EL TERCERO OPOSITOR SIENDO TITULAR DEL BIEN EMBARGADO, LO SEÑALO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL RESPECTIVO PARA GARANTIZAR EL ADEUDO DE SU ESPOSA DEMANDADA ES IMPROCEDENTE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 588
Es correcto el razonamiento que declara improcedente la tercería excluyente de dominio fundándose en que el tercero opositor es titular de los bienes o derechos que defiende y que han sido afectados en un juicio al que es ajeno, pero que el propio quejoso consintió expresamente el embargo trabado en el juicio ejecutivo mercantil sobre el bien de su propiedad, para garantizar el adeudo de su esposa demandada, en razón de que esta circunstancia impide válidamente promover el juicio de que se trata, en relación al referido bien que ofreció en garantía, en atención al contenido del artículo 636 de la Ley de enjuiciamiento civil de esta Entidad Federativa, aplicado supletoriamente al de comercio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 643/91. Jorge Molina Valenzuela. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.