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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215732
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 588

TERCERIA COADYUVANTE. SUBSTITUCION PROCESAL EN EL JUICIO DE LA PARTE COADYUVADA (DEMANDADA) POR LA TERCERISTA. LITISCONSORCIO VOLUNTARIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 588

Precedentes

Amparo directo 844/92. María Elena Reyes de Mattus y otro. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes. Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 215732