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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 589
TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE GARANTIAS. SI EL QUE INTENTA LA ACCION CONSTITUCIONAL ES EL TERCERO EXTRAÑO A JUICIO, LAS DOS PARTES EN LA CONTROVERSIA DE ALIMENTOS TIENEN EL CARACTER DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 589
Si el quejoso intenta la acción constitucional como tercero extraño en el juicio especial de alimentos, es claro que las dos partes en esa controversia, tienen el carácter de terceros perjudicados dentro del juicio de garantías conforme a lo dispuesto por el inciso a) de la fracción III del artículo 5o., de la Ley de Amparo y por tanto los dos deben ser emplazados a juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/91. Eligio Hernández Hernández. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Toma XIV, noviembre de 2001, página 27, tesis por contradicción 1a./J. 63/2001, con el rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO. DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER AL DEMANDADO EN EL JUICIO DE DONDE DERIVA EL ACTO O LA RESOLUCIÓN RECLAMADOS."